El pleno del Parlamento europeo ya ha dado su visto bueno a la nueva Directiva anti blanqueo, ya acordada con el Consejo, para intensificar la lucha contra los delitos fiscales y la financiación del terrorismo, por lo que los sujetos obligados al cumplimiento de esta normativa tendrán que estar atentos a las novedades.
Esta nueva Directiva, que será la cuarta anti blanqueo, prevé como novedad más significativa la obligación de que los países de la UE deban tener registros centralizados con los nombres de los propietarios efectivos de las empresas.
¿Quiénes podrán acceder a los registros?
Estos registros serán accesibles para las autoridades y sus unidades de inteligencia financiera (sin ninguna restricción), las «entidades obligadas» (como los bancos, en aplicación de medidas de «diligencia debida respecto a los clientes») y también para el público (sujeto a la inscripción en línea del demandante y al pago de una tasa para cubrir los costes administrativos).
¿En qué supuestos podrá accederse?
Como requisito para poder acceder a los mencionados registros se establece el “interés legítimo” en el supuesto blanqueo de dinero, en la financiación del terrorismo y en los delitos subyacentes que pueden servir para financiarlos, como la corrupción, los delitos fiscales y el fraude.
¿Qué contenido tendrán los registros?
Los datos disponibles serán el nombre y apellidos del propietario de la organización, mes y año de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y detalles sobre la propiedad.
En casos concretos y bajo circunstancias excepcionales, los Estados miembros podrán hacer excepciones a esta obligación de información.
¿Qué otras medidas se establecerán en la nueva Directiva?
Además de la creación de los registros ya analizados, la nueva norma anti blanqueo prevé más medidas, entre las que destacaremos otras dos:
- Medidas especiales para personas con «exposición política»: para paliar la corrupción, la Directiva clarifica las normas aplicadas a las personas con un mayor riesgo de corrupción debido al cargo político que ocupan, como jefes de Estado, miembros del Gobierno, magistrados de los tribunales superiores, y parlamentarios, así como sus familiares.
- Obligaciones específicas de información para las entidades financieras, auditores, abogados, agentes inmobiliarios y casinos, entre otros, respecto a las operaciones sospechosas efectuadas por sus clientes.
Conclusiones
Por tanto, la creación de estos registros afectará de manera directa a aquellos sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre los que están incluidos los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, en la medida en que ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles. En consecuencia, deberán estar atentos a la publicación de esta Directiva para cumplir con las exigencias que esta prevea.
Desde Staff Legal prestamos asesoramiento a los APIS, ayudándoles al cumplimiento de aquellas obligaciones impuestas por el Ordenamiento Jurídico. Ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas.