El sistema de Seguridad Social español regula, en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad social, el accidente de trabajo, ofreciendo a los trabajadores una protección mayor cuando resulte mermada su capacidad para el desarrollo de su actividad laboral.
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral debe conocer el derecho a reclamación que le asiste, las vías de reclamación y el proceso a seguir para ver reconocidos sus derechos. En las siguientes páginas repasamos las cuestiones claves sobre esta materia.
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE LABORAL?
Según establece el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por accidente laboral toda lesión corporal que el trabajador sufra, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, salvo que se deba a imprudencia grave del mismo y siempre que exista un nexo de causalidad entre la lesión y la realización del trabajo.
Se entiende por lesión corporal cualquier daño físico o psíquico. Además, el concepto de trabajador se extiende a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.
A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.
¿QUÉ SUPUESTOS SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE TRABAJO?
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, denominados accidentes in itinere.
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades contraídas por el trabajador con prueba de que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Se presumirá, salvo prueba en contrario (iuris tantum), que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
¿QUÉ ACCIDENTES NO SON RECONOCIDOS COMO ACCIDENTES DE TRABAJO?
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado, entendida cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene, reconociéndose en todo caso la imprudencia profesional.
¿QUÉ PROCEDIMIENTO HAY QUE SEGUIR AL SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
La persona que sufre un accidente debe comunicarlo al responsable en el centro de trabajo, recibirá la asistencia sanitaria correspondiente, bien de la mutua de la empresa, o en su caso de la Seguridad Social. En el caso de que la persona accidentada no puede continuar con su actividad laboral, los servicios sanitarios le expedirán parte médico de baja.
Con el correspondiente parte de baja, se acreditará ante la empresa dicha situación que determinará el principio de las prestaciones de incapacidad temporal de manera automática. La empresa deberá facilitar el parte por accidente de trabajo al trabajador.
¿EXISTE POSIBILIDAD DE RECLAMACIÓN?
Para reclamar una indemnización por un accidente de trabajo existen dos vías:
- Vía penal: Para reclamar una indemnización derivada de un accidente laboral por esta vía, se requiere que la empresa haya infringido la ley de prevención de riesgos laborales.
En los casos en los que los servicios médicos (mutua) consideren que las lesiones son de gravedad, están obligados a comunicárselo a la inspección de trabajo, en este caso, el inspector de trabajo actúa de oficio, en caso contrario no se produce dicha intervención, salvo denuncia expresa del trabajador ante la delegación provincial de la inspección de trabajo y seguridad social.
Si el inspector considera que la empresa no tomó todas las medidas de seguridad exigible, levantará acta de infracción.
- Vía laboral: para reclamar una indemnización derivada de un accidente de trabajo a través de un procedimiento en la jurisdicción laboral, se debe comenzar con la presentación de una papeleta de conciliación en el SMAC.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo con la empresa, se presentaría una demanda ante el juzgado de lo social.
¿QUÉ TIENE DERECHO A PERCIBIR EL TRABAJADOR QUE SUFRE EL ACCIDENTE DE TRABAJO?
- Asistencia Sanitaria.
- Prestaciones públicas consistentes en la prestación económica durante el tiempo de baja laboral y prestación económica para los supuestos de existencia de secuelas, a cargo de la seguridad Social, siendo a cargo del empresario para el caso de que se demuestre que incumplió sus deberes de afiliación, alta, baja y/o cotización a la Seguridad Social.
- Recargo, consistente en el incremento de entre un 30% a un 50% en las prestaciones por incapacidad temporal y/o permanente, si se prueba que este incumplió las normas de seguridad e higiene en el trabajo, a cargo del empresario, no siendo posible su aseguramiento.
- Las cantidades adicionales incluidas como mejoras voluntarias pactadas en el contrato de trabajo o convenio colectivo del sector en el que se encuentre el trabajador.
- La indemnización por responsabilidad civil (daños y perjuicios), si además de responsabilidad laboral, se exige responsabilidades civiles, refiriéndonos al daño moral, al posible daño patrimonial no cubierto (lucro cesante), así como a todos aquellos gastos surgidos y que pudieran surgir en el futuro como consecuencia del daño sufrido.
¿CUÁL ES EL RÉGIMEN LEGAL DE APLICACIÓN?
A partir de la entrada en vigor en 2012 de la Ley de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre), se fija como Jurisdicción competente la Social para aquellos trabajadores afectados por un accidente laboral o enfermedad profesional, dando por finalizado el conflicto de jurisdicciones civil y social e incluyendo el procedimiento de reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad civil del empresario en los casos de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
La jurisdicción penal es competente sólo cuando los hechos supongan la comisión de un delito contra la seguridad de los trabajadores.
Se podrá reclamar en un mismo procedimiento tanto al empresario, como a todos aquellos a los que se les pueda atribuir responsabilidad por los daños causados. De igual forma, se podrán acumular en el mismo procedimiento todas las pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios, incluso las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social.
La gran mayoría de las empresas cuenta con un seguro de responsabilidad civil, por lo que deberá ampliarse la demanda contra la compañía aseguradora como responsable civil subsidiario.
Respecto a la carga de la prueba, ésta recaerá en el empresario.
¿QUÉ PLAZOS EXISTEN PARA RECLAMAR?
Existen 2 posibles vías de reclamación:
- Por vía laboral: existe un plazo para interponer la demanda de 1 año desde la estabilización de las secuelas. Son competentes para conocer de las reclamaciones por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo los Juzgados de lo Social.
- Por vía penal: el plazo para interponer una denuncia por accidente de trabajo es de 6 meses, desde el momento en que se produjo el mismo.
CONCLUSIONES
Nos encontramos ante una materia en constante evolución como exige la realidad social.
La cobertura de los accidentes de trabajo recae en España en el empresario esencialmente a través de 3 mecanismos: las prestaciones de la Seguridad Social, el recargo de esas prestaciones y la denominada indemnización civil adicional de daños y perjuicios. Pero además en determinadas circunstancias, esta responsabilidad puede incluso ser Penal. En consecuencia, el empresario debe extremar la diligencia para proteger la seguridad de sus trabajadores y evitar así, accidentes.
Si desea cualquiera aclaración sobre este tema o asesoramiento legal, no dude en contactarnos.