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Aspectos legales de la responsabilidad por productos defectuosos

Aspectos legales de la responsabilidad por productos defectuosos

El aumento de los daños ocasionados por productos defectuosos puso de manifiesto la necesidad de una reglamentación específica para ese tipo de responsabilidad.

La regulación sobre la responsabilidad por productos defectuosos ha sido objeto de varias modificaciones. Las primeras normas en ver la luz fueron la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por Daños causados por Productos Defectuosos. Ambas normas fueron derogadas y unificadas en un proceso de armonización legislativa de ámbito europeo e internacional.

Actualmente, este área del derecho se rige por las normas previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

¿QUÉ NORMATIVA  ES DE APLICACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS?

En materia de productos defectuosos es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que viene a complementar el régimen general contenido en los artículos 1902 y ss. y 1101 y ss. del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual y contractual, respectivamente.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRODUCTO?

El concepto legal de producto viene establecido en el art. 136 del texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios: “Se considera producto cualquier bien mueble, aun cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad”.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRODUCTO DEFECTUOSO?

Según establece el Art. 137 TRLCU “Se entenderá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación”. El producto defectuoso no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie, si bien no se considera defectuoso un producto por el sólo hecho de que  se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.

En cuanto al concepto de defecto, puede ser:

  • Defecto de fabricación: el producto no sé corresponde con los de su misma serie.
  • Defecto de diseño: el producto tiene un fallo en su concepción.
  • Defecto de información: se produce por información insuficiente o inexacta sobre el consumo, uso o manipulación de producto.

¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS RESPONSABLES?

El TRLCU se caracteriza por reconducir la responsabilidad hacia el productor o fabricante real, al que se añaden otras personas con responsabilidad equiparable a la suya, en los casos en los que resulte difícil la reclamación frente al fabricante real, como el importador comunitario, el proveedor y de manera excepcional, el distribuidor. 

El artículo 138 del TRLCU establece qué es productor, además del definido en el art. 5 del mismo cuerpo legal:

  • El fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario.
  • El importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.
  • El fabricante o importador en la UE (…),  independientemente de la modalidad productiva a la que se dedique.

En los casos en los que no se puede identificar al productor, “será considerado como tal el proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de 3 meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del productor o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto. La misma regla será de aplicación en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante”.

¿QUIÉNES SON LOS PERJUDICADOS?

La LPD se caracteriza por una gran amplitud respecto los sujetos protegidos, amparando no sólo a los consumidores y usuarios en sentido estricto, sino a cualquier persona perjudicada, que haya sufrido un daño.

¿QUÉ REQUISITOS SON EXIGIBLES PARA TENER DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS?

El principal requisito es haber sufrido un daño causado por un bien o servicio defectuoso. El art. 139 TRLCU atribuye la carga de la prueba al perjudicado, que deberá probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos para obtener la reparación de los daños causados.

¿EXISTEN CAUSAS QUE EXONERAN DE RESPONSABILIDAD?

Son ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil.

¿QUÉ PLAZOS EXISTEN PARA RECLAMAR?

La extinción de la responsabilidad viene recogida en el art. 144 TRLCU, que establece un plazo de garantía, “Los derechos reconocidos al perjudicado […]se extinguirán transcurridos 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese período, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial”. Si se plantea con posterioridad podrá ser de aplicación el art. 1902 CC.

En cuanto al régimen de prescripción de la acción, según el art. 143  TRLCU “La acción de reparación de los daños y perjuicios prescribirá a los 3 años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio”.

¿QUÉ RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ES APLICABLE?

El perjudicado se puede dirigir contra todos los responsables, que responderán solidariamente: “el que hubiera respondido ante el perjudicado tendrá derecho a repetir frente a los otros responsables, según su participación en la causación del daño”.

Las acciones de regreso entre responsables, tienen un plazo de prescripción de un año a contar desde el día del pago de la indemnización a la víctima.

La responsabilidad no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por la intervención de un tercero. En este caso el sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.

¿QUÉ DAÑOS ESTÁN CUBIERTOS POR LA LEY?

El régimen de responsabilidad comprende los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales, siempre que éstos afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y en tal concepto hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado.

Los daños no cubiertos estarían regulados por las normas generales de la responsabilidad civil.

¿EXISTE ALGÚN LÍMITE DE RESPONSABILIDAD?

La responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos se ajustará a  los siguientes límites establecidos en el art.141 TRLCU:

  • De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 390,66 euros, que corren a cargo del perjudicado.
  • La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.

SEGURO

El progreso conlleva la aparición de riesgos que difícilmente pueden ser controlados por el propio empresario o productor, ante ello, y por la necesidad de asegurar estos peligros para la supervivencia empresarial, es de suma importancia la contratación de un seguro de responsabilidad civil para la protección y reparación de posibles daños por productos defectuosos, que cubra las reclamaciones derivadas de ellos.

CONCLUSIONES

La Ley General de Consumidores y Usuarios protege a todo perjudicado frente a un producto defectuoso, centrando la responsabilidad en el fabricante real o productor y a las personas con responsabilidad equiparable.

 En cualquier caso, las acciones reconocidas en la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios “no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener a ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar”.

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